Lo que exige la normativa chilena, lo que debe tener un buen canal y cómo ponerlo en marcha en tu organización, con precios publicados.
Un canal de denuncias es el medio formal por el que trabajadores, proveedores y otras personas informan a una organización sobre conductas indebidas —acoso, fraude, corrupción, discriminación— con resguardo de su identidad, y que conecta cada denuncia con un procedimiento para investigarla y responder.
No hay una ley única que lo exija a todas las empresas. Depende de qué normas te aplican:
| Norma | A quién aplica | Qué exige sobre las denuncias |
|---|---|---|
| Ley 21.643 (Ley Karin) y su reglamento (DS 21) | Todo empleador regido por el Código del Trabajo. Los órganos del Estado tienen reglas propias. | Disponer e informar medios idóneos para recibir denuncias de acoso y violencia, verbales o escritas, con comprobante, e informar cada semestre los canales disponibles. No exige un canal digital ni anónimo. |
| Ley 20.393, modificada por la Ley 21.595 | Personas jurídicas de derecho privado, empresas del Estado, universidades estatales, partidos políticos y otras. | Si la persona jurídica adopta un modelo de prevención de delitos —que puede eximirla de responsabilidad penal—, sus protocolos deben considerar canales seguros de denuncia. El modelo no es obligatorio. |
| Ley 21.592 (protección del denunciante) | Faltas en la Administración del Estado, en entidades con participación estatal mayoritaria o igualitaria y en instituciones privadas que reciben subvenciones o aportes fiscales. | Crea un canal de denuncias administrado por la Contraloría, con identidad reservada a solicitud. No obliga a las empresas privadas a tener su propio canal. |
Más allá del mínimo legal, son las condiciones para que la gente lo use y para que tu organización pueda demostrar cómo gestionó cada caso.
Un correo electrónico puede servir para empezar, pero no resguarda la identidad ni deja registro de quién vio cada denuncia.
| Opción | Confidencialidad | Seguimiento | Trazabilidad |
|---|---|---|---|
| Correo electrónico | La identidad viaja con el correo; lo leen todos los que tienen acceso al buzón. | Depende de que alguien responda; no hay estado del caso. | Sin registro de quién leyó o reenvió cada mensaje. |
| Buzón físico o formulario genérico | Permite anonimato, pero no hay forma de pedir más antecedentes. | Ninguno: la persona no sabe qué pasó con su denuncia. | Manual, en planillas que cualquiera puede editar. |
| Plataforma especializada | Modalidades configurables e identidad separada del caso. | Código, clave y mensajería con quien investiga. | Registro de cada acceso y cambio, con evidencia exportable. |
En NexoÍntegro los precios son públicos, en pesos chilenos y con IVA incluido. El plan Free no tiene fecha de término ni pide tarjeta.
| Plan | Precio mensual | Incluye |
|---|---|---|
| Free | Gratis | 1 canal · 2 usuarios · 10 denuncias/mes |
| PYME | $ 29.900 / mes | 3 canales · 5 usuarios · 50 denuncias/mes |
| Pro | $ 79.900 / mes | 10 canales · 15 usuarios · 200 denuncias/mes |
| Empresa | Desde $ 249.990 / mes | Sin cuota de canales, usuarios ni denuncias |
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La Ley Karin obliga a informar a los trabajadores, cada semestre, los canales que la empresa mantiene para recibir denuncias; no exige publicarlos en la web. Publicarlo ayuda a que también puedan usarlo proveedores, clientes y otras personas que no tienen acceso a la intranet.
Para la Ley Karin, la normativa pide medios idóneos que acepten denuncias verbales o escritas y entreguen un comprobante, no un canal digital específico. Un correo puede cubrir ese mínimo, pero no separa la identidad de quien denuncia, no registra quién leyó cada denuncia y no permite denuncias anónimas con seguimiento.
Sí: la plataforma puede ser de un tercero. La responsabilidad de investigar y de cumplir los plazos sigue siendo de la organización; bajo la Ley Karin, un tercero puede apoyar la investigación sin que el empleador deje de ser responsable.
Depende del tipo de denuncia. Bajo la Ley Karin, una denuncia anónima no inicia el procedimiento formal de investigación, aunque la empresa mantiene su deber general de protección. La Ley 20.393 pide canales seguros de denuncia y no se pronuncia sobre el anonimato.
En la Ley Karin, no: el reglamento vigente prohíbe un control de admisibilidad y cada denuncia debe investigarse o derivarse a la Dirección del Trabajo. Si el reglamento cambia, actualizaremos esta guía.
La Ley Karin no fija una multa especial: las infracciones se sancionan con la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo, que va de 1 a 60 UTM según el tamaño de la empresa. A eso se suman los riesgos de tutela laboral y el daño a las personas afectadas.
Contenido informativo, no asesoría legal. Cada organización debe validar su protocolo y procedimiento con su asesoría legal.