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Guía para empresas

Canal de denuncias para empresas en Chile. Qué es, cuándo es obligatorio y cómo implementarlo.

Lo que exige la normativa chilena, lo que debe tener un buen canal y cómo ponerlo en marcha en tu organización, con precios publicados.

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Revisado el 2 de octubre de 2026 · Equipo NexoÍntegro · Cómo elaboramos este contenido

Un canal de denuncias es el medio formal por el que trabajadores, proveedores y otras personas informan a una organización sobre conductas indebidas —acoso, fraude, corrupción, discriminación— con resguardo de su identidad, y que conecta cada denuncia con un procedimiento para investigarla y responder.

¿Es obligatorio tener un canal de denuncias?

No hay una ley única que lo exija a todas las empresas. Depende de qué normas te aplican:

NormaA quién aplicaQué exige sobre las denuncias
Ley 21.643 (Ley Karin) y su reglamento (DS 21)Todo empleador regido por el Código del Trabajo. Los órganos del Estado tienen reglas propias.Disponer e informar medios idóneos para recibir denuncias de acoso y violencia, verbales o escritas, con comprobante, e informar cada semestre los canales disponibles. No exige un canal digital ni anónimo.
Ley 20.393, modificada por la Ley 21.595Personas jurídicas de derecho privado, empresas del Estado, universidades estatales, partidos políticos y otras.Si la persona jurídica adopta un modelo de prevención de delitos —que puede eximirla de responsabilidad penal—, sus protocolos deben considerar canales seguros de denuncia. El modelo no es obligatorio.
Ley 21.592 (protección del denunciante)Faltas en la Administración del Estado, en entidades con participación estatal mayoritaria o igualitaria y en instituciones privadas que reciben subvenciones o aportes fiscales.Crea un canal de denuncias administrado por la Contraloría, con identidad reservada a solicitud. No obliga a las empresas privadas a tener su propio canal.

Qué debe tener un buen canal de denuncias.

Más allá del mínimo legal, son las condiciones para que la gente lo use y para que tu organización pueda demostrar cómo gestionó cada caso.

  • Acceso permanenteDisponible a toda hora, desde el celular, sin instalar nada ni pedir permiso a una jefatura.
  • Modalidades clarasAnónima, confidencial o identificada, explicando a cada persona qué protege cada una.
  • Identidad separadaLos datos de quien denuncia, aparte del caso; abrirlos exige permiso y queda registrado.
  • SeguimientoUn código y una clave para consultar el estado y responder preguntas de quien investiga.
  • Responsables y plazosCada caso con responsable asignado, plazos internos y alertas antes de vencer.
  • Registro inalterableCada lectura, descarga y cambio queda registrado y no se puede editar después.

¿Correo, buzón o plataforma?

Un correo electrónico puede servir para empezar, pero no resguarda la identidad ni deja registro de quién vio cada denuncia.

OpciónConfidencialidadSeguimientoTrazabilidad
Correo electrónicoLa identidad viaja con el correo; lo leen todos los que tienen acceso al buzón.Depende de que alguien responda; no hay estado del caso.Sin registro de quién leyó o reenvió cada mensaje.
Buzón físico o formulario genéricoPermite anonimato, pero no hay forma de pedir más antecedentes.Ninguno: la persona no sabe qué pasó con su denuncia.Manual, en planillas que cualquiera puede editar.
Plataforma especializadaModalidades configurables e identidad separada del caso.Código, clave y mensajería con quien investiga.Registro de cada acceso y cambio, con evidencia exportable.

Cómo implementarlo en cinco pasos.

  1. Paso 1Define tipos y responsablesQué se puede denunciar (Ley Karin, ética, prevención del delito) y quién investigará cada tipo.
  2. Paso 2Ajusta tus documentosEl protocolo, el reglamento interno o el modelo de prevención deben describir el canal.
  3. Paso 3Configura el canalFormulario, modalidades, plazos internos y equipo. En NexoÍntegro toma minutos.
  4. Paso 4DifúndeloEn tu sitio web, intranet, contratos y con un código QR en los lugares de trabajo.
  5. Paso 5Gestiona y reportaInvestiga, responde a quien denuncia y revisa indicadores para tu directorio o auditoría.

¿Cuánto cuesta un canal de denuncias?

En NexoÍntegro los precios son públicos, en pesos chilenos y con IVA incluido. El plan Free no tiene fecha de término ni pide tarjeta.

PlanPrecio mensualIncluye
FreeGratis1 canal · 2 usuarios · 10 denuncias/mes
PYME$ 29.900 / mes3 canales · 5 usuarios · 50 denuncias/mes
Pro$ 79.900 / mes10 canales · 15 usuarios · 200 denuncias/mes
EmpresaDesde $ 249.990 / mesSin cuota de canales, usuarios ni denuncias

Compara funciones, plan anual y condiciones en planes.

Guías por tipo de canal

  • Ley KarinRecepción y gestión de denuncias de acoso y violencia en el trabajo.
  • Prevención del delitoEl canal dentro del Modelo de Prevención de Delitos (Leyes 20.393 y 21.595).
  • Denuncia anónimaAnónima, confidencial o identificada: qué protege cada una y sus límites.

Preguntas frecuentes

¿Debo publicar el canal de denuncias en el sitio web de mi empresa?

La Ley Karin obliga a informar a los trabajadores, cada semestre, los canales que la empresa mantiene para recibir denuncias; no exige publicarlos en la web. Publicarlo ayuda a que también puedan usarlo proveedores, clientes y otras personas que no tienen acceso a la intranet.

¿Sirve un correo electrónico como canal de denuncias?

Para la Ley Karin, la normativa pide medios idóneos que acepten denuncias verbales o escritas y entreguen un comprobante, no un canal digital específico. Un correo puede cubrir ese mínimo, pero no separa la identidad de quien denuncia, no registra quién leyó cada denuncia y no permite denuncias anónimas con seguimiento.

¿Se puede externalizar el canal de denuncias?

Sí: la plataforma puede ser de un tercero. La responsabilidad de investigar y de cumplir los plazos sigue siendo de la organización; bajo la Ley Karin, un tercero puede apoyar la investigación sin que el empleador deje de ser responsable.

¿Las denuncias pueden ser anónimas?

Depende del tipo de denuncia. Bajo la Ley Karin, una denuncia anónima no inicia el procedimiento formal de investigación, aunque la empresa mantiene su deber general de protección. La Ley 20.393 pide canales seguros de denuncia y no se pronuncia sobre el anonimato.

¿La empresa puede descartar una denuncia que considera infundada?

En la Ley Karin, no: el reglamento vigente prohíbe un control de admisibilidad y cada denuncia debe investigarse o derivarse a la Dirección del Trabajo. Si el reglamento cambia, actualizaremos esta guía.

¿Qué arriesga una empresa que no recibe ni investiga denuncias de acoso?

La Ley Karin no fija una multa especial: las infracciones se sancionan con la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo, que va de 1 a 60 UTM según el tamaño de la empresa. A eso se suman los riesgos de tutela laboral y el daño a las personas afectadas.

Fuentes

  • Ley 21.643 (Ley Karin) — Biblioteca del Congreso Nacional
  • Código del Trabajo, arts. 2, 4, 153 a 156, 160, 168, 211-A a 211-E, 485, 489 y 505 bis a 506 ter — BCN
  • Decreto Supremo N° 21 de 2024, Ministerio del Trabajo (reglamento de investigaciones) — BCN
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 497/21 (31-07-2024): denuncia anónima e investigadores externos
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 146/13 (24-02-2026): individualización del denunciante
  • Ley 20.393 (responsabilidad penal de las personas jurídicas), arts. 2, 3, 4 y 6 — BCN
  • Ley 21.592 (estatuto de protección del denunciante) — BCN

Contenido informativo, no asesoría legal. Cada organización debe validar su protocolo y procedimiento con su asesoría legal.

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