Qué exige la Ley Karin para recibir e investigar denuncias de acoso y violencia en el trabajo, con sus plazos, y cómo te ayuda NexoÍntegro a dejar constancia de cada etapa.
La Ley Karin (Ley 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024) obliga a todo empleador a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Su reglamento (DS 21) exige medios idóneos que acepten denuncias verbales o escritas y entreguen un comprobante. No exige un canal digital ni anónimo, pero sí que cada denuncia se investigue o derive en plazo.
El Código del Trabajo define tres conductas.
Cuatro obligaciones que aplican a todo empleador, con o sin reglamento interno.
Los plazos son de días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos), salvo el de las medidas finales, que es de días corridos.
| Etapa | Plazo | Qué ocurre |
|---|---|---|
| Medidas de resguardo | De inmediato al recibir la denuncia | Por ejemplo, separar espacios, redistribuir la jornada o dar atención psicológica temprana. No pueden perjudicar a quien denuncia. |
| Investigar o derivar | 3 días hábiles | La empresa informa a quien denuncia que puede investigar internamente o derivar a la Dirección del Trabajo. Si investiga, avisa a la Dirección del Trabajo del inicio y de las medidas de resguardo. Si deriva, o si quien denuncia lo pide, remite la denuncia con sus antecedentes. Si la denuncia es contra un gerente, administrador u otra persona que representa al empleador, siempre se deriva. |
| Investigación | 30 días hábiles | Desde la presentación de la denuncia (si se derivó, desde que la Dirección del Trabajo la recibe). No se suspende por vacaciones (feriado legal) ni por licencias médicas. |
| Informe a la Dirección del Trabajo | 2 días hábiles tras cerrar la investigación | Se envía en forma electrónica, con las conclusiones. |
| Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo | 30 días hábiles | Si no se pronuncia en ese plazo, se consideran válidas las conclusiones del informe, y la empresa debe notificarlas a la persona afectada, a la denunciante y a la denunciada. |
| Medidas y sanciones | 15 días corridos | Desde que se notifica el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo o, si no se pronunció, desde que vencen sus 30 días hábiles. Se informan a la persona denunciante y a la denunciada. |
Detalle de cada etapa en el procedimiento de investigación paso a paso y fechas de tu caso en la calculadora de plazos. La investigación se lleva en estricta reserva. Una denuncia anónima no inicia este procedimiento: qué hacer con ella. En servicios públicos y municipalidades rigen los procedimientos de sus estatutos, que la misma Ley 21.643 modificó, y la Dirección del Trabajo se ha declarado no competente para pronunciarse cuando quien denuncia es funcionario público; esas consultas corresponden a la Contraloría.
El procedimiento lo conduce tu organización. NexoÍntegro recibe la denuncia y deja registro de cada paso para que puedas demostrar qué hiciste y cuándo.
El plan Free incluye un canal: puedes activar tu canal Ley Karin sin costo y sin tarjeta. Los plazos que muestra la plataforma son de referencia; valídalos con tu asesoría legal. Ver planes.
La ley y su reglamento (DS 21) obligan a disponer e informar medios idóneos para recibir denuncias de acoso y violencia, verbales o escritas, que entreguen un comprobante, y a informar los canales cada semestre. No exige que el canal sea digital ni anónimo; una plataforma es la forma práctica de cumplir esa recepción y documentar el procedimiento.
Sí. Todo empleador regido por el Código del Trabajo debe prevenir, recibir e investigar estas denuncias. Lo que cambia con menos de diez trabajadores permanentes es que no hay obligación de reglamento interno: el protocolo y el procedimiento se entregan por escrito al firmar el contrato.
Sí. La persona afectada puede denunciar ante la empresa o ante la Inspección del Trabajo, de forma verbal o escrita.
No. El reglamento exige identificar a la persona afectada y la Dirección del Trabajo ha precisado que no se puede iniciar el procedimiento con una denuncia anónima. La empresa mantiene su deber general de protección y puede revisar la alerta y adoptar medidas.
Las denuncias dirigidas contra gerentes, administradores y otras personas que representan al empleador deben derivarse siempre a la Dirección del Trabajo.
No. Las comunicaciones con la Dirección del Trabajo se hacen por sus propios canales. NexoÍntegro registra la fecha de cada hito en el caso para que tu organización pueda acreditar qué hizo y cuándo.
La Ley Karin no fija una multa especial. Las infracciones se sancionan con la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo, de 1 a 60 UTM según el tamaño de la empresa.
Contenido informativo, no asesoría legal, según la normativa vigente a la fecha de revisión. Hay proyectos para modificar el reglamento que aún no rigen; actualizaremos esta guía si se publican.