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Ley 21.643 · Ley Karin

Canal de denuncias Ley Karin. Recibe, investiga y documenta cada denuncia.

Qué exige la Ley Karin para recibir e investigar denuncias de acoso y violencia en el trabajo, con sus plazos, y cómo te ayuda NexoÍntegro a dejar constancia de cada etapa.

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Revisado el 2 de octubre de 2026 · Equipo NexoÍntegro · Cómo elaboramos este contenido

La Ley Karin (Ley 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024) obliga a todo empleador a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Su reglamento (DS 21) exige medios idóneos que acepten denuncias verbales o escritas y entreguen un comprobante. No exige un canal digital ni anónimo, pero sí que cada denuncia se investigue o derive en plazo.

Qué se denuncia bajo la Ley Karin.

El Código del Trabajo define tres conductas.

  • Acoso laboralAgresión u hostigamiento, una vez o de manera reiterada, que cause menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral.
  • Acoso sexualRequerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen o perjudiquen la situación laboral o las oportunidades en el empleo.
  • Violencia en el trabajoConductas de clientes, proveedores, usuarios u otros terceros que afecten a trabajadoras y trabajadores con ocasión de su trabajo.

Qué exige a tu empresa.

Cuatro obligaciones que aplican a todo empleador, con o sin reglamento interno.

  • Protocolo de prevenciónCon identificación de riesgos psicosociales, medidas, capacitación y resguardo de la privacidad. Se elabora a través de los organismos administradores de la Ley 16.744, que prestan asistencia técnica.
  • Procedimiento de investigaciónVa en el reglamento interno, obligatorio desde diez trabajadores permanentes. Con menos, se entrega por escrito al firmar el contrato.
  • Medios para recibir denunciasMedios idóneos que acepten denuncias verbales o escritas y entreguen un comprobante. Una denuncia verbal se registra en un acta firmada.
  • Informar los canalesCada semestre, los canales que la empresa mantiene para recibir denuncias y las instancias del Estado a las que también se puede acudir.

El procedimiento y sus plazos.

Los plazos son de días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos), salvo el de las medidas finales, que es de días corridos.

EtapaPlazoQué ocurre
Medidas de resguardoDe inmediato al recibir la denunciaPor ejemplo, separar espacios, redistribuir la jornada o dar atención psicológica temprana. No pueden perjudicar a quien denuncia.
Investigar o derivar3 días hábilesLa empresa informa a quien denuncia que puede investigar internamente o derivar a la Dirección del Trabajo. Si investiga, avisa a la Dirección del Trabajo del inicio y de las medidas de resguardo. Si deriva, o si quien denuncia lo pide, remite la denuncia con sus antecedentes. Si la denuncia es contra un gerente, administrador u otra persona que representa al empleador, siempre se deriva.
Investigación30 días hábilesDesde la presentación de la denuncia (si se derivó, desde que la Dirección del Trabajo la recibe). No se suspende por vacaciones (feriado legal) ni por licencias médicas.
Informe a la Dirección del Trabajo2 días hábiles tras cerrar la investigaciónSe envía en forma electrónica, con las conclusiones.
Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo30 días hábilesSi no se pronuncia en ese plazo, se consideran válidas las conclusiones del informe, y la empresa debe notificarlas a la persona afectada, a la denunciante y a la denunciada.
Medidas y sanciones15 días corridosDesde que se notifica el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo o, si no se pronunció, desde que vencen sus 30 días hábiles. Se informan a la persona denunciante y a la denunciada.

Detalle de cada etapa en el procedimiento de investigación paso a paso y fechas de tu caso en la calculadora de plazos. La investigación se lleva en estricta reserva. Una denuncia anónima no inicia este procedimiento: qué hacer con ella. En servicios públicos y municipalidades rigen los procedimientos de sus estatutos, que la misma Ley 21.643 modificó, y la Dirección del Trabajo se ha declarado no competente para pronunciarse cuando quien denuncia es funcionario público; esas consultas corresponden a la Contraloría.

Lo que hace NexoÍntegro

Cada etapa, con fecha y respaldo.

El procedimiento lo conduce tu organización. NexoÍntegro recibe la denuncia y deja registro de cada paso para que puedas demostrar qué hiciste y cuándo.

  • Un canal Ley Karin propioCon un formulario que pide los datos de la denuncia formal. Separado de ética y prevención del delito desde PYME; Free incluye un canal.
  • Seguimiento para quien denunciaAl enviar recibe un código y una clave para consultar el estado y responder preguntas de quien investiga.
  • Hitos con fecha y alertasResguardo, aviso a la Dirección del Trabajo, reporte a la mutual o al ISL, término de la investigación, informe y medidas quedan registrados en el caso. Hay alertas por correo cuando falta un día para cada plazo de la organización y si vence.
  • Reserva demostrableLa identidad queda en una bóveda separada del caso y cada acceso queda en un registro que no se puede editar.
  • Alerta anónima, sin confusionesSi alguien elige anonimato, el formulario le advierte que no inicia el procedimiento formal y le explica cómo formalizar.
  • Expediente exportableRelato, mensajes, actuaciones y adjuntos se exportan con un manifiesto y huellas SHA-256.

El plan Free incluye un canal: puedes activar tu canal Ley Karin sin costo y sin tarjeta. Los plazos que muestra la plataforma son de referencia; valídalos con tu asesoría legal. Ver planes.

Preguntas frecuentes

¿La Ley Karin obliga a tener un canal de denuncias?

La ley y su reglamento (DS 21) obligan a disponer e informar medios idóneos para recibir denuncias de acoso y violencia, verbales o escritas, que entreguen un comprobante, y a informar los canales cada semestre. No exige que el canal sea digital ni anónimo; una plataforma es la forma práctica de cumplir esa recepción y documentar el procedimiento.

¿Aplica a empresas con menos de 10 trabajadores?

Sí. Todo empleador regido por el Código del Trabajo debe prevenir, recibir e investigar estas denuncias. Lo que cambia con menos de diez trabajadores permanentes es que no hay obligación de reglamento interno: el protocolo y el procedimiento se entregan por escrito al firmar el contrato.

¿Se puede denunciar directamente en la Inspección del Trabajo?

Sí. La persona afectada puede denunciar ante la empresa o ante la Inspección del Trabajo, de forma verbal o escrita.

¿Una denuncia anónima inicia la investigación?

No. El reglamento exige identificar a la persona afectada y la Dirección del Trabajo ha precisado que no se puede iniciar el procedimiento con una denuncia anónima. La empresa mantiene su deber general de protección y puede revisar la alerta y adoptar medidas.

¿Quién investiga una denuncia contra el gerente general?

Las denuncias dirigidas contra gerentes, administradores y otras personas que representan al empleador deben derivarse siempre a la Dirección del Trabajo.

¿NexoÍntegro envía el aviso o el informe a la Dirección del Trabajo?

No. Las comunicaciones con la Dirección del Trabajo se hacen por sus propios canales. NexoÍntegro registra la fecha de cada hito en el caso para que tu organización pueda acreditar qué hizo y cuándo.

¿Qué multa arriesga la empresa?

La Ley Karin no fija una multa especial. Las infracciones se sancionan con la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo, de 1 a 60 UTM según el tamaño de la empresa.

Sigue leyendo

  • Prevención del delitoEl canal dentro del Modelo de Prevención de Delitos (Leyes 20.393 y 21.595).
  • Denuncia anónimaAnónima, confidencial o identificada: qué protege cada una y sus límites.

Fuentes

  • Ley 21.643 (Ley Karin) — Biblioteca del Congreso Nacional
  • Código del Trabajo, arts. 2, 4, 153 a 156, 160, 168, 211-A a 211-E, 485, 489 y 505 bis a 506 ter — BCN
  • Decreto Supremo N° 21 de 2024, Ministerio del Trabajo (reglamento de investigaciones) — BCN
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 497/21 (31-07-2024): denuncia anónima e investigadores externos
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 146/13 (24-02-2026): individualización del denunciante
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 57/04 (26-01-2026): plazos y funcionarios públicos
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 386/10 (03-06-2025): cómputo del plazo de investigación
  • Superintendencia de Seguridad Social, Circular N° 3813: asistencia técnica para la Ley Karin

Contenido informativo, no asesoría legal, según la normativa vigente a la fecha de revisión. Hay proyectos para modificar el reglamento que aún no rigen; actualizaremos esta guía si se publican.

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  • Denuncia anónima
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