Ingresa la fecha en que se presentó la denuncia y obtén la fecha límite de referencia de cada etapa del procedimiento, en días hábiles o corridos según el reglamento (DS 21).
Días hábiles de lunes a viernes, sin feriados nacionales, salvo las medidas finales, que son días corridos.
| Etapa | Plazo | Desde | Qué dice la norma |
|---|---|---|---|
| Medidas de resguardo adoptadas | De inmediato | La recepción de la denuncia | Deben adoptarse de inmediato al recibir la denuncia (DS 21, art. 13). |
| Aviso o derivación a la Dirección del Trabajo | 3 días hábiles | La recepción de la denuncia | Si investiga la empresa, informar a la DT el inicio y las medidas de resguardo; si deriva o la persona denunciante lo pide, remitir la denuncia. Las denuncias contra gerentes, administradores u otros representantes del empleador siempre se derivan (DS 21, art. 12). |
| Denuncia reportada a la mutual o al ISL | 5 días hábiles | Que la empresa conoce la denuncia | Reportar la denuncia al organismo administrador de la Ley 16.744 en el plazo que este fije, de máximo 5 días hábiles desde que la empresa toma conocimiento (Ley 21.643, art. 6; SUSESO, Circular 3854). |
| Término de la investigación | 30 días hábiles | La presentación de la denuncia | La investigación debe concluir dentro de 30 días hábiles desde la presentación de la denuncia (DS 21, art. 17). |
| Informe remitido a la Dirección del Trabajo | 2 días hábiles | El término de la investigación | Remitir el informe y sus conclusiones a la DT, de forma electrónica, dentro de 2 días hábiles de terminada la investigación (DS 21, art. 18). |
| Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo | 30 días hábiles | La remisión del informe | Fecha en que se notifica el pronunciamiento. La DT tiene 30 días hábiles desde la remisión del informe; si no se pronuncia, las conclusiones del informe quedan válidas (DS 21, art. 18). |
| Medidas y sanciones aplicadas | 15 días corridos | La notificación del pronunciamiento o el vencimiento del plazo de la DT | Dentro de 15 días corridos desde la notificación del pronunciamiento o, si la DT no se pronunció, desde que vencieron sus 30 días hábiles (DS 21, art. 19). |
¿Quieres el detalle de cada etapa? Lee el procedimiento de investigación paso a paso.
El reglamento (DS 21) fija como regla general días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos. La excepción son las medidas y sanciones finales, que se aplican dentro de 15 días corridos.
Desde la presentación de la denuncia. La investigación debe concluir dentro de 30 días hábiles; si la denuncia se derivó, el plazo de la Dirección del Trabajo corre desde que recibe la derivación.
Se consideran válidas las conclusiones del informe que envió la empresa, y las medidas o sanciones se aplican dentro de 15 días corridos desde que vence ese plazo.
No. La Dirección del Trabajo ha señalado que el plazo de investigación no se suspende por el uso del feriado legal ni por licencias médicas.
Porque así muestra la fecha límite de cada etapa. Si una etapa termina antes, por ejemplo si la investigación concluye en 20 días hábiles, las siguientes se adelantan. En NexoÍntegro, el expediente de cada caso recalcula los plazos con las fechas reales que registras.
Herramienta informativa, no asesoría legal. Usa el calendario de feriados nacionales; si en tu región hay un feriado regional, ajusta las fechas.