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Ley Karin · art. 2 del Código del Trabajo

Qué cubre la Ley Karin. Acoso laboral, acoso sexual y violencia.

Las tres conductas que define la ley, en su texto literal, con ejemplos de fuentes oficiales y lo que en general no se considera acoso.

Revisado el 2 de octubre de 2026 · Equipo NexoÍntegro · Cómo elaboramos este contenido

La Ley Karin cubre tres conductas: el acoso sexual, el acoso laboral, que desde 2024 puede ser un solo hecho, y la violencia en el trabajo ejercida por clientes, proveedores u otros terceros. La ley no las reduce a una lista cerrada de conductas.

Las definiciones de la ley.

Texto literal del artículo 2 del Código del Trabajo, modificado por la Ley 21.643.

Acoso sexual

“El que una persona realice, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
Código del Trabajo, art. 2

Acoso laboral

“Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.”
Código del Trabajo, art. 2

Violencia en el trabajo ejercida por terceros

“Aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.”
Código del Trabajo, art. 2

Lo que cambió con la Ley Karin.

  • Una sola vez bastaLa Ley Karin eliminó el requisito de que el acoso laboral fuera reiterado. Lo que importa es el resultado: menoscabo, maltrato o humillación.
  • Por cualquier medioEn persona, por correo, mensajería o redes sociales. Y la violencia de terceros no se limita al lugar de trabajo.
  • En cualquier direcciónEntre pares, de jefatura a equipo, de equipo a jefatura o mixto (DS 21, art. 3).
  • Terceros: categoría abiertaClientes, proveedores, usuarios y otros. Como la empresa no puede sancionarlos, responde con medidas correctivas.

Ejemplos de fuentes oficiales.

Cada caso se evalúa según su contexto, como advierte la Superintendencia de Seguridad Social.

ConductaEjemplosFuente
Acoso laboralJuzgar el desempeño de manera ofensiva; cuestionar injustificadamente decisiones; no asignar tareas o sobrecargar; aislar o ignorar; gritos y gestos agresivos.Dirección del Trabajo
Acoso laboralUsar lenguaje despectivo o insultante; obligar a permanecer sin tareas; enviar mensajes amenazantes por correo electrónico o redes sociales.SUSESO, Circular 3813
Acoso laboralAsignar tareas o plazos que se saben inalcanzables; retener información crucial para inducir a error y luego acusar de negligencia.ISL
Acoso sexualEnviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos; ofrecer recompensas a cambio de favores sexuales.SUSESO, Circular 3813
Sexismo hostilHumor y chistes sexistas; silenciamiento o ninguneo basado en el sexo o el género.SUSESO, Circular 3813
Violencia de tercerosGritos o amenazas, garabatos o palabras ofensivas, golpes, robos o asaltos.SUSESO, Circular 3813

¿Toda crítica de la jefatura es acoso?

No. La Superintendencia de Seguridad Social indica que, en general, no son acoso los comentarios y evaluaciones legítimos sobre el desempeño, informar un desempeño insatisfactorio y aplicar medidas disciplinarias, los cambios organizativos ni el ejercicio razonable y legal de una función de gestión. El límite: esas facultades no pueden usarse para encubrir un hostigamiento.

Tampoco lo son, según el ISL, los problemas de convivencia que se resuelven y no escalan. Los comportamientos descorteses sin intención clara de dañar (incivismo) son un riesgo a prevenir, no acoso en sí. El criterio de la Dirección del Trabajo está en el resultado: si la conducta causa menoscabo, maltrato o humillación.

Perspectiva de género

El reglamento exige considerar durante todo el procedimiento las discriminaciones basadas en el género. La Dirección del Trabajo agrega que los mismos hechos pueden tener un impacto distinto según quién sea la persona afectada, y que el acoso laboral incluye el acoso sexista.

La lista de las “18 conductas”

Circula en internet una lista de “18 conductas” de la Ley Karin. No es oficial: algunas conductas coinciden con ejemplos de la Dirección del Trabajo, pero la lista de 18 no aparece en la ley, en el DS 21 ni en las instrucciones de la Dirección del Trabajo o la Superintendencia de Seguridad Social. La ley define tres tipos de conductas y deja la enumeración abierta.

Si alguien lo vive en tu empresa.

La persona afectada puede denunciar en la empresa o en la Inspección del Trabajo. La empresa debe adoptar medidas de resguardo de inmediato e investigar o derivar dentro de plazo: el procedimiento paso a paso. Para recibir esas denuncias con reserva y registro de cada etapa, conoce el canal Ley Karin.

Preguntas frecuentes

¿Un solo hecho puede ser acoso laboral?

Sí. Desde la Ley Karin, el acoso laboral puede manifestarse una sola vez o de manera reiterada, siempre que tenga como resultado menoscabo, maltrato o humillación, o que amenace o perjudique la situación laboral.

¿Qué pasa si quien agrede es un cliente o un proveedor?

Es violencia en el trabajo ejercida por terceros, que la Ley Karin también cubre. Como la empresa no puede sancionar a un tercero, la investigación concluye con medidas correctivas para proteger a sus trabajadores.

¿Una evaluación de desempeño negativa es acoso?

En general no. La Superintendencia de Seguridad Social indica que las evaluaciones y comentarios legítimos sobre el trabajo, las medidas disciplinarias y los cambios organizativos razonables no son acoso, siempre que no se usen para encubrir un hostigamiento.

¿Existe una lista oficial de “18 conductas” de la Ley Karin?

No. Esa lista no aparece en la ley, en su reglamento ni en las instrucciones de la Dirección del Trabajo o la Superintendencia de Seguridad Social. La ley define tres tipos de conductas y deja la enumeración abierta (“entre otras conductas”).

¿La Ley Karin convierte el acoso en delito?

No crea delitos nuevos. Si los hechos pudieran ser constitutivos de delito, la empresa debe informar a la persona denunciante los canales para denunciar ante el Ministerio Público, Carabineros o la PDI.

Sigue leyendo

  • Procedimiento de investigaciónDesde la denuncia hasta las medidas, con plazos y responsables.
  • Calculadora de plazosIngresa la fecha de la denuncia y obtén la fecha límite de cada etapa.
  • Protocolo de prevenciónQué debe contener, quién lo elabora y cómo se informa.
  • Ley Karin para pymesQué cambia con menos de 10 trabajadores y una lista de verificación.

Fuentes

  • Código del Trabajo, arts. 2, 4, 153 a 156, 160, 168, 211-A a 211-E, 485, 489 y 505 bis a 506 ter — BCN
  • Decreto Supremo N° 21 de 2024, Ministerio del Trabajo (reglamento de investigaciones) — BCN
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 362/19 (07-06-2024): alcance de la Ley 21.643
  • Dirección del Trabajo: ¿Qué tipo de conductas son consideradas acoso laboral?
  • SUSESO, Circular N° 3813 (PDF), con el modelo de protocolo del Anexo N° 53 y la pauta del Anexo N° 54
  • Instituto de Seguridad Laboral: Ley Karin

Contenido informativo, no asesoría legal. Los ejemplos son de las fuentes citadas y deben evaluarse en su contexto.

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