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Guía · Ley 21.643

Ley Karin: guía para empresas. Qué exige, desde cuándo y cómo cumplir.

Todo lo que una empresa en Chile necesita saber de la Ley Karin: a quién aplica, qué obligaciones impone, cómo se investiga una denuncia y qué pasa si no se cumple.

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Revisado el 2 de octubre de 2026 · Equipo NexoÍntegro · Cómo elaboramos este contenido

La Ley Karin (Ley 21.643) modificó el Código del Trabajo y otras leyes para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga a todo empleador a tener un protocolo de prevención, un procedimiento de investigación y medios para recibir denuncias.

La Ley Karin en un minuto.

  • Rige desde el 1 de agosto de 2024Se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024 y entró en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación.
  • Aplica a todo empleadorModifica el Código del Trabajo, así que alcanza a toda empresa regida por él, sin importar su tamaño. El sector público tiene reglas propias.
  • Cubre tres conductasAcoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, como clientes o proveedores.
  • Tiene un reglamentoEl Decreto Supremo N° 21 de 2024 fija cómo se investiga: principios, contenido de la denuncia, plazos e informe.

Qué es cada conducta, con las definiciones de la ley y ejemplos de fuentes oficiales: conductas que cubre la Ley Karin.

Qué exige a tu empresa.

Nueve obligaciones de la ley, su reglamento y las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

  1. Elaborar y poner a disposición un protocolo de prevención. Con identificación de riesgos, medidas, capacitación y resguardo de la privacidad (art. 211-A).Qué debe contener
  2. Tener el procedimiento de investigación por escrito. En el reglamento interno o, con menos de diez trabajadores permanentes, al firmar el contrato (arts. 154 N°12 y 154 bis).Qué cambia en las pymes
  3. Disponer medios idóneos para recibir denuncias. Que acepten denuncias verbales o escritas y entreguen un comprobante (DS 21, art. 11).Canal de denuncias Ley Karin
  4. Informar cada semestre los canales de denuncia. Los internos y los del Estado: Dirección del Trabajo, organismo administrador de la Ley 16.744 y Superintendencia de Seguridad Social (art. 211-A; DS 21, art. 6).
  5. Reportar cada denuncia a la mutual o al ISL. En el plazo que fije la mutual o el ISL, de máximo 5 días hábiles desde que la empresa toma conocimiento (Ley 21.643, art. 6; SUSESO, Circular 3854).
  6. Capacitar a las personas trabajadoras. Es parte del contenido mínimo del protocolo. Ninguna norma fija un número de horas.
  7. Adoptar medidas de resguardo de inmediato. Al recibir una denuncia: por ejemplo, separar espacios, redistribuir la jornada o derivar a atención psicológica temprana (art. 211-B bis).
  8. Investigar o derivar, y cerrar en plazo. Decidir en 3 días hábiles si investiga o deriva a la Inspección del Trabajo y concluir la investigación en 30 días hábiles (art. 211-C; DS 21).Procedimiento paso a paso
  9. Remitir el informe y aplicar las medidas. Enviar el informe a la Dirección del Trabajo en 2 días hábiles y aplicar las medidas o sanciones dentro de 15 días corridos desde que se notifica su pronunciamiento o, si no se pronuncia, desde que vencen sus 30 días hábiles (DS 21, arts. 18 y 19).Calcula los plazos

Principios de la investigación.

El Código del Trabajo exige confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género. El reglamento (DS 21, art. 2) los desarrolla en nueve principios:

  • Perspectiva de género
  • No discriminación
  • No revictimización
  • Confidencialidad
  • Imparcialidad
  • Celeridad
  • Razonabilidad
  • Debido proceso
  • Colaboración

Derechos de quien denuncia.

  • Denunciar en la empresa o en la InspecciónPor escrito o de forma verbal. Si es verbal, se levanta un acta firmada y se entrega copia.
  • Recibir un comprobanteLa denuncia puede ser presencial o electrónica, y quien denuncia debe recibir un comprobante.
  • Sin filtro previoEl reglamento prohíbe un control de admisibilidad. Si la denuncia es incompleta, se debe dar un plazo razonable para complementarla.
  • ReservaLa investigación se lleva en estricta reserva.
  • Protección frente a represaliasLas represalias por denunciar o por declarar como testigo se pueden reclamar mediante el procedimiento de tutela laboral (art. 485).
  • Ser informadoDel pronunciamiento de la Dirección del Trabajo y de las medidas o sanciones que se apliquen.

Una denuncia anónima no inicia el procedimiento formal: qué protege y qué límites tiene.

Si la empresa no cumple.

La ley no fija una multa especial: rige la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo, según el tamaño de la empresa.

TamañoTrabajadoresMulta generalEjemplo: no elaborar el protocolo (leve / grave / gravísima)
Micro1 a 91 a 5 UTM3 / 4 / 5 UTM
Pequeña10 a 491 a 10 UTM6 / 8 / 10 UTM
Mediana50 a 1992 a 40 UTM24 / 32 / 40 UTM
Grande200 o más3 a 60 UTM36 / 48 / 60 UTM

Además de la multa:

  • Si la mutual o el ISL detecta que la empresa no tiene protocolo y no lo corrige en el plazo que fija, debe recargarle la cotización adicional diferenciada.
  • Si una vulneración de derechos ocurre con el despido, la tutela laboral contempla una indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones mensuales.
  • Si la empresa, ante la denuncia de la persona afectada, cumple íntegramente el procedimiento y despide por acoso, no paga el recargo del 80 % de la letra c) del artículo 168 aunque el despido se declare indebido (art. 154 N°12).

¿Qué ha cambiado en 2026?

Nada que esté vigente, a la fecha de revisión de esta guía. El reglamento (DS 21) sigue en su versión de 2024. El Decreto N° 10, que lo modificaba, ingresó a la Contraloría el 11 de marzo de 2026 y el ministerio lo retiró el 25 de marzo. El 3 de agosto de 2026 el Consejo Superior Laboral analizó posibles cambios al reglamento; si se publican, actualizaremos esta guía.

Guías de la Ley Karin

  • Procedimiento de investigaciónDesde la denuncia hasta las medidas, con plazos y responsables.
  • Calculadora de plazosIngresa la fecha de la denuncia y obtén la fecha límite de cada etapa.
  • Protocolo de prevenciónQué debe contener, quién lo elabora y cómo se informa.
  • Ley Karin para pymesQué cambia con menos de 10 trabajadores y una lista de verificación.
  • Conductas que cubreAcoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, según la ley.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley Karin?

Desde el 1 de agosto de 2024. La Ley 21.643 se publicó en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024 y, según su artículo primero transitorio, entró en vigencia el primer día del sexto mes subsiguiente a su publicación.

¿La Ley Karin aplica a empresas pequeñas?

Sí. Aplica a todo empleador regido por el Código del Trabajo. Con menos de diez trabajadores permanentes no hay reglamento interno, pero el protocolo y el procedimiento se dan a conocer por escrito al firmar el contrato.

¿Aplica al sector público?

Sí, con reglas propias. La ley obliga a los órganos de la Administración del Estado a tener un protocolo de prevención y modificó los estatutos administrativo y municipal. La Dirección del Trabajo ha señalado que no es competente para pronunciarse sobre casos en que quien denuncia es funcionario público (ORD 57/04).

¿Se puede hacer una denuncia anónima?

Se puede recibir como alerta, pero no inicia el procedimiento de investigación: la Dirección del Trabajo exige individualizar a quien denuncia. El empleador mantiene su deber general de protección (art. 184 del Código del Trabajo).

¿Cuánto es la multa por no cumplir la Ley Karin?

La ley no fija una multa especial: se aplica la escala general del artículo 506 del Código del Trabajo, de 1 a 60 UTM según el tamaño de la empresa. Por ejemplo, el tipificador de la Dirección del Trabajo fija para no elaborar el protocolo entre 3 y 5 UTM en una microempresa y entre 36 y 60 UTM en una gran empresa, según la gravedad.

¿Cambió el reglamento de la Ley Karin en 2026?

No, a la fecha de revisión. Un decreto que lo modificaba ingresó a la Contraloría en marzo de 2026 y el ministerio lo retiró ese mismo mes. En agosto de 2026 el Consejo Superior Laboral analizó posibles cambios, que no están vigentes.

¿Cuántas horas de capacitación exige la ley?

Ninguna norma fija un número de horas. La capacitación es parte del contenido mínimo del protocolo, y la Superintendencia de Seguridad Social indica que debe ser periódica e incluir a gerentes y directivos.

Fuentes

  • Ley 21.643 (Ley Karin) — Biblioteca del Congreso Nacional
  • Código del Trabajo, arts. 2, 4, 153 a 156, 160, 168, 211-A a 211-E, 485, 489 y 505 bis a 506 ter — BCN
  • Decreto Supremo N° 21 de 2024, Ministerio del Trabajo (reglamento de investigaciones) — BCN
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 362/19 (07-06-2024): alcance de la Ley 21.643
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 497/21 (31-07-2024): denuncia anónima e investigadores externos
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 146/13 (24-02-2026): individualización del denunciante
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 57/04 (26-01-2026): plazos y funcionarios públicos
  • Dirección del Trabajo, Tipificador de infracciones (versión del 15-09-2026)
  • Superintendencia de Seguridad Social, Circular N° 3813: asistencia técnica para la Ley Karin
  • SUSESO, Compendio: reporte de denuncias al organismo administrador (Circular N° 3854)
  • Contraloría: reglamentos retirados en 2026 (Decreto N° 10, modificación del DS 21)
  • Ministerio del Trabajo: Consejo Superior Laboral analizó eventuales cambios a la Ley Karin

Contenido informativo, no asesoría legal. Normativa vigente a la fecha de revisión.

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