Qué hace la empresa desde que recibe una denuncia de acoso o violencia hasta que aplica las medidas, según el Código del Trabajo y su reglamento, el Decreto Supremo N° 21.
Recibida una denuncia, la empresa adopta medidas de resguardo de inmediato, decide en 3 días hábiles si investiga o deriva a la Dirección del Trabajo, concluye la investigación en 30 días hábiles desde la denuncia, remite el informe en 2 días hábiles y, tras el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, aplica las medidas en 15 días corridos.
Los plazos son de días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, salvo el último, que es de días corridos.
En NexoÍntegro, cada denuncia identificada o confidencial del canal Ley Karin tiene un expediente con estos hitos: resguardo, aviso a la Dirección del Trabajo, reporte a la mutual o al ISL, término de la investigación, informe, pronunciamiento y medidas. Registras la fecha de cada uno, recibes alertas por correo antes de que venza cada plazo de la organización y todo queda en un registro que no se puede editar. La identidad de quien denuncia queda separada del caso. Conoce el canal Ley Karin.
Preferentemente una persona trabajadora con formación en acoso, género o derechos fundamentales, designada por la empresa e informada por escrito a quien denuncia. Un tercero especializado puede apoyar si el reglamento interno lo regula, sin que la empresa deje de ser responsable.
No bajo el procedimiento de la Ley Karin: la Dirección del Trabajo ha indicado que se requiere la denuncia de la persona afectada. La empresa mantiene su deber general de protección.
Sí. El reglamento reconoce el debido proceso: las partes tienen derecho a ser informadas, a ser oídas, a aportar antecedentes y a conocer el estado del procedimiento, y deben ser citadas a declarar.
La Dirección del Trabajo admite el desistimiento de la persona afectada, que debe quedar registrado por escrito.
No. La Dirección del Trabajo ha señalado que el plazo de 30 días hábiles no se suspende por el uso del feriado legal ni por licencias médicas.
Si la empresa, ante la denuncia de la persona afectada, cumple íntegramente el procedimiento y despide por acoso, no paga el recargo del 80 % de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo aunque el despido se declare indebido.
Contenido informativo, no asesoría legal. El procedimiento lo conduce cada organización según su reglamento interno.