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Ley Karin · DS 21

Procedimiento de investigación Ley Karin. Paso a paso, con plazos y responsables.

Qué hace la empresa desde que recibe una denuncia de acoso o violencia hasta que aplica las medidas, según el Código del Trabajo y su reglamento, el Decreto Supremo N° 21.

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Revisado el 2 de octubre de 2026 · Equipo NexoÍntegro · Cómo elaboramos este contenido

Recibida una denuncia, la empresa adopta medidas de resguardo de inmediato, decide en 3 días hábiles si investiga o deriva a la Dirección del Trabajo, concluye la investigación en 30 días hábiles desde la denuncia, remite el informe en 2 días hábiles y, tras el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, aplica las medidas en 15 días corridos.

Los diez pasos.

Los plazos son de días hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, salvo el último, que es de días corridos.

  1. Recibir la denuncia · Al recibirla. Puede ser verbal o escrita, ante la empresa o la Dirección del Trabajo, presencial o electrónica, y quien denuncia debe recibir un comprobante. Si es verbal, se levanta un acta firmada y se entrega copia timbrada, fechada y con la hora. No se permite un control de admisibilidad. Una denuncia anónima no inicia el procedimiento, y la empresa no puede iniciarlo de oficio: se requiere la denuncia de la persona afectada.CT art. 211-B bis; DS 21 arts. 11 y 12; DT ORD 497/21, 146/13 y 385/9
  2. Adoptar medidas de resguardo · De inmediato. Por ejemplo, separar espacios físicos, redistribuir la jornada o derivar a atención psicológica temprana; la lista no es cerrada. Deben constar por escrito con su fundamento, pueden modificarse durante la investigación y no pueden perjudicar a quien denuncia: un cambio de puesto no puede reducir su remuneración, incluida la variable.CT art. 211-B bis; DS 21 arts. 13 y 20; DT ORD 362/19 y 196/17
  3. Reportar la denuncia a la mutual o al ISL · Máximo 5 días hábiles. En el plazo que fije la mutual o el ISL, de máximo 5 días hábiles desde que la empresa toma conocimiento de la denuncia.Ley 21.643 art. 6; SUSESO, Circular 3854
  4. Decidir si investiga o deriva · 3 días hábiles. La empresa informa por escrito a quien denuncia si investigará internamente o derivará a la Dirección del Trabajo. Si investiga, avisa a la Dirección del Trabajo del inicio y de las medidas de resguardo. Si deriva, o si quien denuncia lo pide, remite la denuncia con sus antecedentes. Si la denuncia es contra un gerente, administrador u otra persona que representa al empleador, siempre se deriva.CT art. 211-C; DS 21 art. 12
  5. Designar a quien investiga · Al iniciar. Preferentemente una persona trabajadora con formación en acoso, género o derechos fundamentales, lo que se informa por escrito a quien denuncia. Debe actuar con imparcialidad y perspectiva de género, citar a todos los involucrados y guardar estricta reserva. Las partes pueden aportar antecedentes sobre su falta de imparcialidad y pedir el cambio. Un tercero especializado puede apoyar si está regulado en el reglamento interno, sin que la empresa deje de ser responsable.CT art. 211-C; DS 21 arts. 6, 7 y 14; DT ORD 497/21 y 515/21
  6. Investigar · 30 días hábiles desde la denuncia. Las partes tienen derecho a ser oídas, a aportar antecedentes y a conocer el estado del procedimiento. Si la denuncia es incompleta, se da un plazo razonable para completarla. Las declaraciones constan por escrito y firmadas, y la investigación se lleva en estricta reserva. El plazo no se suspende por vacaciones ni licencias médicas.CT art. 211-C; DS 21 arts. 2, 4, 15 y 17; DT ORD 57/04 y Dictamen 386/10
  7. Elaborar el informe · Al cerrar la investigación. Con su contenido mínimo: datos de la empresa y de las partes, quién investigó, medidas de resguardo, antecedentes y declaraciones, los indicios o razonamientos que fundan la conclusión, y la propuesta de medidas correctivas y de sanciones. Si la violencia la ejerció un tercero, las conclusiones incluyen medidas correctivas.CT art. 211-C; DS 21 art. 16
  8. Remitir el informe a la Dirección del Trabajo · 2 días hábiles. Desde el término de la investigación, en forma electrónica.DS 21 art. 18
  9. Esperar el pronunciamiento · 30 días hábiles (plazo de la DT). La Dirección del Trabajo se pronuncia y lo pone en conocimiento de la empresa y de las partes. Si no se pronuncia en el plazo, se consideran válidas las conclusiones del informe, y la empresa debe notificarlas a la persona afectada, a la denunciante y a la denunciada.CT art. 211-C; DS 21 art. 18
  10. Aplicar medidas y sanciones · 15 días corridos. Desde que se notifica el pronunciamiento o, si no lo hubo, desde que vencen los 30 días de la Dirección del Trabajo. Se informan a quien denunció y a quien fue denunciado. Las sanciones del reglamento interno son amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25 % de la remuneración diaria; el acoso sexual o laboral puede ser causal de despido sin indemnización (art. 160 N°1 letras b y f).CT arts. 154 N°10, 160 y 211-E; DS 21 arts. 19 y 22

Si investiga la Dirección del Trabajo.

  • Cuándo investiga la DTCuando recibe la denuncia directamente o por derivación de la empresa. Emite un certificado de recepción de la derivación.
  • Medidas de resguardoSi la denuncia llega directo, notifica a la empresa en 2 días hábiles y le pide adoptar medidas de resguardo, que debe aplicar de inmediato.
  • Plazo30 días hábiles desde la denuncia o desde la recepción de la derivación. El informe se notifica a la empresa y a las partes.
Lo que hace NexoÍntegro

Cada paso, registrado con fecha.

En NexoÍntegro, cada denuncia identificada o confidencial del canal Ley Karin tiene un expediente con estos hitos: resguardo, aviso a la Dirección del Trabajo, reporte a la mutual o al ISL, término de la investigación, informe, pronunciamiento y medidas. Registras la fecha de cada uno, recibes alertas por correo antes de que venza cada plazo de la organización y todo queda en un registro que no se puede editar. La identidad de quien denuncia queda separada del caso. Conoce el canal Ley Karin.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede investigar una denuncia Ley Karin en la empresa?

Preferentemente una persona trabajadora con formación en acoso, género o derechos fundamentales, designada por la empresa e informada por escrito a quien denuncia. Un tercero especializado puede apoyar si el reglamento interno lo regula, sin que la empresa deje de ser responsable.

¿La empresa puede investigar sin que nadie denuncie?

No bajo el procedimiento de la Ley Karin: la Dirección del Trabajo ha indicado que se requiere la denuncia de la persona afectada. La empresa mantiene su deber general de protección.

¿La persona denunciada puede defenderse?

Sí. El reglamento reconoce el debido proceso: las partes tienen derecho a ser informadas, a ser oídas, a aportar antecedentes y a conocer el estado del procedimiento, y deben ser citadas a declarar.

¿Qué pasa si la persona afectada se desiste?

La Dirección del Trabajo admite el desistimiento de la persona afectada, que debe quedar registrado por escrito.

¿Las vacaciones o licencias suspenden el plazo de investigación?

No. La Dirección del Trabajo ha señalado que el plazo de 30 días hábiles no se suspende por el uso del feriado legal ni por licencias médicas.

¿Qué pasa si la empresa cumple todo el procedimiento?

Si la empresa, ante la denuncia de la persona afectada, cumple íntegramente el procedimiento y despide por acoso, no paga el recargo del 80 % de la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo aunque el despido se declare indebido.

Sigue leyendo

  • Calculadora de plazosIngresa la fecha de la denuncia y obtén la fecha límite de cada etapa.
  • Protocolo de prevenciónQué debe contener, quién lo elabora y cómo se informa.
  • Ley Karin para pymesQué cambia con menos de 10 trabajadores y una lista de verificación.
  • Conductas que cubreAcoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, según la ley.

Fuentes

  • Código del Trabajo, arts. 2, 4, 153 a 156, 160, 168, 211-A a 211-E, 485, 489 y 505 bis a 506 ter — BCN
  • Decreto Supremo N° 21 de 2024, Ministerio del Trabajo (reglamento de investigaciones) — BCN
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 497/21 (31-07-2024): denuncia anónima e investigadores externos
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 146/13 (24-02-2026): individualización del denunciante
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 385/9 (03-06-2025): la investigación requiere denuncia de la persona afectada
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 362/19 (07-06-2024): alcance de la Ley 21.643
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 196/17 (06-03-2026): medidas de resguardo sin perjuicio para quien denuncia
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 515/21 (04-08-2025): formación de quien investiga, prueba y desistimiento
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 57/04 (26-01-2026): plazos y funcionarios públicos
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 386/10 (03-06-2025): cómputo del plazo de investigación
  • SUSESO, Compendio: reporte de denuncias al organismo administrador (Circular N° 3854)

Contenido informativo, no asesoría legal. El procedimiento lo conduce cada organización según su reglamento interno.

Lleva el procedimiento con fechas y alertas.

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