El protocolo es el documento con el que la empresa identifica y controla los riesgos de acoso y violencia. Aquí, su contenido mínimo, el modelo oficial y una estructura basada solo en la norma.
El protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo es obligatorio para todo empleador (art. 211-A del Código del Trabajo). Se elabora a través de la mutual o el ISL, que deben dar asistencia técnica y entregar el modelo oficial de la Superintendencia de Seguridad Social (Anexo N° 53 de la Circular 3813).
Las cinco letras del artículo 211-A del Código del Trabajo.
Una estructura derivada solo de la norma y del modelo oficial. Úsala como lista para revisar tu protocolo con tu mutual o asesoría.
Con diez o más trabajadores permanentes, el protocolo se incorpora al reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que se da a conocer treinta días antes de regir, se publica en dos lugares visibles y se entrega en forma gratuita a cada persona trabajadora.
Con menos de diez, se da a conocer por escrito al firmar el contrato y se incorpora al reglamento de higiene y seguridad del artículo 67 de la Ley 16.744. Qué más cambia en las pymes.
Además, la empresa debe informar cada semestre los canales para denunciar, incluidos los de la Dirección del Trabajo, la mutual y la Superintendencia de Seguridad Social, y dejar constancia de que entregó esa información. Tu canal de denuncias es uno de esos canales: cómo funciona en NexoÍntegro.
El empleador, a través de su organismo administrador de la Ley 16.744 (mutual o ISL), que debe darle asistencia técnica y poner a su disposición un modelo de protocolo.
Sí. La Superintendencia de Seguridad Social publicó un modelo en el Anexo N° 53 de la Circular 3813. Las mutuales y el ISL deben ponerlo a disposición considerando el tamaño, el rubro y las características de la empresa, o generar otro que se ajuste a sus necesidades.
Para evaluar los riesgos, la Circular 3813 establece el uso obligatorio del cuestionario CEAL-SM/SUSESO y el análisis de sus preguntas sobre violencia y acoso. Las empresas con menos de diez trabajadores pueden usar la pauta sugerida del Anexo N° 54.
La ley exige tenerlo desde que rige, el 1 de agosto de 2024. Si la mutual o el ISL detecta que una empresa no lo tiene, le fija un plazo para hacerlo; si no se cumple, debe recargarle la cotización adicional.
La ley no fija una frecuencia. El modelo de la SUSESO sugiere revisar la política y los riesgos cada dos años y evaluar el cumplimiento de las medidas cada año. Si una investigación lleva a modificar el protocolo, el cambio se informa a todas las personas trabajadoras.
Con diez o más trabajadores permanentes, sí: se incorpora al reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Con menos, se entrega por escrito al firmar el contrato y se incorpora al reglamento de higiene y seguridad del artículo 67 de la Ley 16.744.
Contenido informativo, no asesoría legal. El protocolo se elabora con el organismo administrador de cada empresa.