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Ley Karin · art. 211-A

Protocolo de prevención Ley Karin. Qué debe contener y cómo se elabora.

El protocolo es el documento con el que la empresa identifica y controla los riesgos de acoso y violencia. Aquí, su contenido mínimo, el modelo oficial y una estructura basada solo en la norma.

Revisado el 2 de octubre de 2026 · Equipo NexoÍntegro · Cómo elaboramos este contenido

El protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo es obligatorio para todo empleador (art. 211-A del Código del Trabajo). Se elabora a través de la mutual o el ISL, que deben dar asistencia técnica y entregar el modelo oficial de la Superintendencia de Seguridad Social (Anexo N° 53 de la Circular 3813).

Contenido mínimo que exige la ley.

Las cinco letras del artículo 211-A del Código del Trabajo.

  • Identificar y evaluar riesgosIdentificación de peligros y evaluación de riesgos psicosociales, con perspectiva de género (letra a).
  • Medidas de prevención y controlMedidas para prevenir y controlar esos riesgos, con objetivos medibles (letra b).
  • Información y capacitaciónInformar y capacitar a las personas trabajadoras sobre los riesgos, sus derechos y responsabilidades (letra c).
  • Según el tipo de trabajoMedidas adecuadas a la naturaleza de los servicios que presta la empresa (letra d).
  • Privacidad, honra y protecciónResguardo de la privacidad y la honra de los involucrados, medidas frente a denuncias inconsistentes y protección independiente del resultado de la investigación (letra e).

Cómo se elabora.

  • Con tu mutual o el ISL. Deben dar asistencia técnica y poner a disposición el modelo del Anexo N° 53, considerando el tamaño y rubro de la empresa, o generar otro que se ajuste. A las empresas con menos de diez trabajadores también deben ayudarlas a elaborar el procedimiento de investigación.
  • Con una política firmada. El protocolo incluye una política de prevención suscrita por la máxima autoridad de la empresa.
  • Con evaluación de riesgos. La Circular 3813 establece el uso obligatorio del cuestionario CEAL-SM/SUSESO; con menos de diez trabajadores se puede usar la pauta del Anexo N° 54.
  • Con participación. La circular recomienda considerar la participación del comité paritario de higiene y seguridad y de los sindicatos.

Estructura sugerida, sección por sección.

Una estructura derivada solo de la norma y del modelo oficial. Úsala como lista para revisar tu protocolo con tu mutual o asesoría.

  1. Identificación del empleador y fechaModelo SUSESO, Anexo N° 53
  2. Objetivo y alcance, incluidas jefaturas, contratistas y tercerosModelo SUSESO, Anexo N° 53
  3. Definiciones de acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajoCódigo del Trabajo art. 2; DS 21 art. 3
  4. Política de prevención firmada por la máxima autoridadSUSESO, Circular 3813
  5. PrincipiosSUSESO, Circular 3813
  6. Derechos y deberesDS 21 arts. 5, 6 y 8; Modelo SUSESO
  7. Organización: responsables, comité paritario y quién recibe las denunciasModelo SUSESO, Anexo N° 53
  8. Identificación y evaluación de riesgos con perspectiva de géneroCódigo del Trabajo art. 211-A letra a
  9. Medidas con objetivos medibles, plazos y responsablesCódigo del Trabajo art. 211-A letras b y d
  10. Información y capacitaciónCódigo del Trabajo art. 211-A letra c
  11. Seguimiento y mejora continuaCódigo del Trabajo art. 211-A letra b; DS 21 art. 21
  12. Resguardo de privacidad y honra; denuncias inconsistentesCódigo del Trabajo art. 211-A letra e
  13. Canales de denuncia internos y del Estado, informados cada semestreCódigo del Trabajo art. 211-A; DS 21 art. 6
  14. Atención psicológica temprana del organismo administradorDS 21 art. 6; SUSESO, Circular 3813
  15. Difusión: reglamento interno o entrega al firmar el contratoCódigo del Trabajo arts. 154 N°12 y 154 bis

Dónde se publica y cómo se informa.

Con diez o más trabajadores permanentes, el protocolo se incorpora al reglamento interno de orden, higiene y seguridad, que se da a conocer treinta días antes de regir, se publica en dos lugares visibles y se entrega en forma gratuita a cada persona trabajadora.

Con menos de diez, se da a conocer por escrito al firmar el contrato y se incorpora al reglamento de higiene y seguridad del artículo 67 de la Ley 16.744. Qué más cambia en las pymes.

Además, la empresa debe informar cada semestre los canales para denunciar, incluidos los de la Dirección del Trabajo, la mutual y la Superintendencia de Seguridad Social, y dejar constancia de que entregó esa información. Tu canal de denuncias es uno de esos canales: cómo funciona en NexoÍntegro.

Preguntas frecuentes

¿Quién elabora el protocolo de prevención?

El empleador, a través de su organismo administrador de la Ley 16.744 (mutual o ISL), que debe darle asistencia técnica y poner a su disposición un modelo de protocolo.

¿Existe un modelo oficial de protocolo?

Sí. La Superintendencia de Seguridad Social publicó un modelo en el Anexo N° 53 de la Circular 3813. Las mutuales y el ISL deben ponerlo a disposición considerando el tamaño, el rubro y las características de la empresa, o generar otro que se ajuste a sus necesidades.

¿Es obligatorio usar el cuestionario CEAL-SM?

Para evaluar los riesgos, la Circular 3813 establece el uso obligatorio del cuestionario CEAL-SM/SUSESO y el análisis de sus preguntas sobre violencia y acoso. Las empresas con menos de diez trabajadores pueden usar la pauta sugerida del Anexo N° 54.

¿Hay un plazo para tener el protocolo?

La ley exige tenerlo desde que rige, el 1 de agosto de 2024. Si la mutual o el ISL detecta que una empresa no lo tiene, le fija un plazo para hacerlo; si no se cumple, debe recargarle la cotización adicional.

¿Cada cuánto se actualiza?

La ley no fija una frecuencia. El modelo de la SUSESO sugiere revisar la política y los riesgos cada dos años y evaluar el cumplimiento de las medidas cada año. Si una investigación lleva a modificar el protocolo, el cambio se informa a todas las personas trabajadoras.

¿El protocolo va en el reglamento interno?

Con diez o más trabajadores permanentes, sí: se incorpora al reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Con menos, se entrega por escrito al firmar el contrato y se incorpora al reglamento de higiene y seguridad del artículo 67 de la Ley 16.744.

Sigue leyendo

  • Procedimiento de investigaciónDesde la denuncia hasta las medidas, con plazos y responsables.
  • Calculadora de plazosIngresa la fecha de la denuncia y obtén la fecha límite de cada etapa.
  • Ley Karin para pymesQué cambia con menos de 10 trabajadores y una lista de verificación.
  • Conductas que cubreAcoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, según la ley.

Fuentes

  • Código del Trabajo, arts. 2, 4, 153 a 156, 160, 168, 211-A a 211-E, 485, 489 y 505 bis a 506 ter — BCN
  • Decreto Supremo N° 21 de 2024, Ministerio del Trabajo (reglamento de investigaciones) — BCN
  • Superintendencia de Seguridad Social, Circular N° 3813: asistencia técnica para la Ley Karin
  • SUSESO, Circular N° 3813 (PDF), con el modelo de protocolo del Anexo N° 53 y la pauta del Anexo N° 54
  • Ley 16.744 (accidentes del trabajo), art. 67 — BCN
  • Dirección del Trabajo, ORD. N° 362/19 (07-06-2024): alcance de la Ley 21.643

Contenido informativo, no asesoría legal. El protocolo se elabora con el organismo administrador de cada empresa.

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