Una plantilla para redactar el informe final de una investigación de acoso o violencia, sección por sección, según el contenido mínimo del artículo 16 del DS 21.
El informe de investigación cierra la investigación interna y se remite a la Dirección del Trabajo dentro de 2 días hábiles desde su término. El reglamento (DS 21, art. 16) exige nueve contenidos mínimos, de la letra a) a la i), que esta plantilla ordena como secciones.
Cada sección corresponde a una letra del artículo 16 del DS 21.
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La Dirección del Trabajo tiene 30 días hábiles para pronunciarse; si no lo hace, se consideran válidas las conclusiones del informe. Notificado el pronunciamiento, o vencido ese plazo, la empresa aplica las medidas o sanciones dentro de 15 días corridos e informa a la persona denunciante y a la denunciada. Calcula las fechas de tu caso con la calculadora de plazos.
En NexoÍntegro, el expediente del caso se exporta con un manifiesto: cada adjunto lleva su huella SHA-256 y el paquete completo, la suya, como respaldo de los antecedentes del informe.
El artículo 16 del DS 21 fija su contenido mínimo: datos de la empresa, identificación de las partes y de quien investigó, medidas de resguardo y notificaciones, antecedentes y entrevistas, relación de los hechos, conclusiones fundadas y propuestas de medidas correctivas y de sanciones.
Dentro de 2 días hábiles desde que termina la investigación, de forma electrónica. La investigación debe concluir dentro de 30 días hábiles desde la presentación de la denuncia.
La ley no fija uno. El reglamento pide indicios o razonamientos coherentes y congruentes, y la Dirección del Trabajo ha indicado que la prueba debe ponderarse considerando las dificultades propias de estos casos.
Plantilla informativa, no asesoría legal. El contenido del informe depende de cada investigación.