Una plantilla con las secciones mínimas del protocolo de prevención de la Ley Karin y texto sugerido para una pyme o microempresa. Complétala con la asistencia de tu mutual o el ISL.
Toda empresa debe tener un protocolo de prevención del acoso y la violencia (art. 211-A del Código del Trabajo). Con menos de diez trabajadores permanentes, se entrega por escrito al firmar el contrato y se incorpora al reglamento de higiene y seguridad. Los textos entre corchetes son los que debes completar.
Basada en el contenido mínimo de la ley y en el modelo oficial de la SUSESO. Para el detalle de cada requisito, lee la guía del protocolo.
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La sección de canales de denuncia necesita un medio para recibirlas con reserva y comprobante. El plan Free de NexoÍntegro incluye un canal Ley Karin sin costo, con seguimiento para quien denuncia y registro de cada etapa. Ley Karin para pymes.
Sí. Todo empleador debe tenerlo (art. 211-A del Código del Trabajo). Con menos de diez trabajadores permanentes se entrega por escrito al firmar el contrato y se incorpora al reglamento de higiene y seguridad.
No. La Superintendencia de Seguridad Social publicó un modelo oficial (Anexo N° 53 de la Circular 3813), que tu mutual o el ISL debe poner a tu disposición junto con asistencia técnica. Esta plantilla resume las secciones mínimas para que la completes con ellos.
La Circular 3813 permite identificar y medir los riesgos con la pauta sugerida del Anexo N° 54; el cuestionario CEAL-SM/SUSESO es obligatorio desde 10 trabajadores.
Plantilla informativa, no asesoría legal ni modelo oficial. Complétala con tu organismo administrador.